No es tan dañoso oír lo superficial como dejar de oír lo necesario.(Marcus Fabis Quintiliano)

Humos

| 25.11.11

Lainhalación durante tan sólo dos horas de aire urbano se asocia con un incremento significativo en la presión sanguínea diastólica, un efecto que en personas con enfermedades cardiovasculares puede actuar como desencadenante tanto de un ictus como de un infarto de miocardio.

Para llevar a cabo el trabajo, en el que participaron 80 voluntarios, los investigadores emplearon una instalación móvil que medía la calidad del aire en las ciudades de Toronto (Canadá) y Ann Arbor (Estados Unidos), instalación con la que se podía recolectar el aire presente en cada día y luego concentrarlo para la exposición humana.

Los resultados determinaron que unas pequeñas partículas microscópicas procedentes de la quema de combustibles fósiles, y no los gases de ozono que también formaban parte de la contaminación ambiental, causaron un aumento de la presión sanguínea y una constricción de los vasos sanguíneos tras minutos u horas de exposición a ese aire.
Estas micropartículas –con un tamaño equivalente a una décima parte del diámetro de un cabello humano– se depositan profundamente en los pulmones y pasan el flujo sanguíneo, provocando que la alteración se mantenga hasta 24 horas después de inhalar el aire.
En este contexto, los autores recuerdan que existen formas prácticas para evitar la exposición a los altos niveles de contaminación del aire presentes en las grandes ciudades. Así, como citan, “pueden evitarse, por ejemplo, los viajes largos o el ejercicio al aire libre durante las horas de mayor tránsito de vehículos, o cerca de autopistas o avenidas muy transitadas”. Tal es así que, como concluye el Dr. Robert D. Brook, especialista en Cardiología Ambiental y autor principal del estudio, “si se anuncia que los niveles de contaminación serán elevados, las personas con enfermedades cardiacas, diabetes o enfermedades pulmonares deberían evitar realizar actividades al aire libre”.

LO que nos cuesta y gastamos

| 22.11.11

Licuadora/60 watts - 3 min. promedio diario 0.18 KWh ·
Reloj/2 watts - Uso continuo 24 horas día 2.25 KWh ·
Batidora/200 watts - 1 hora 2 veces por semana 3.2 KWh ·
Secadora de pelo/300 watts - 10 minutos diarios KWh ·
Videocasset/75 watts - 6 horas 2 vecespor semana 7.2 KWh

Aspiradora/540 watts - 2 horas por semana 8.6 KWh ·
Tostador/1,100 watts - 10 minutos diarios 11.2.KWh ·
Lavadora/395 watts - 30 minutos promedio diario 11.8 KWh ·
Horno Microondas/1,000 watts - 15 minutos diarios 15 KWh ·
Plancha/1,000 watts - 15 minutos diarios 15 KWh ·
8 focos fluorescentes compactos/15 watts - 5 horas diarias 36 Kwh. ·
Radio/100 watts - 6 horas diarias 36 KWh Cafetera/850 watts - 1 hora diaria 51 KWh TV ByN/299 watts - 6 horas 72 KWh
TV color/300 watts - 6 horas diarias 108 KWh 8 focos incandescentes/60 watts - 5 horas diarias 144 KWh ·
Secadora de ropa/5,600 watts - 4 horas por semana 180 KWh ·
Refrigerador/400 watts - uso diario 576 KWh

Electricidad
Por lo general, la factura de la luz llega cada dos meses. En ella encontramos varios conceptos por los que se realiza la facturación.

•1) Potencia contratada. El recibo muestra un importe fijo, que cobra la compañía con la que se tiene contratado el servicio, es decir, por utilizar sus redes eléctricas y permitir que la luz llegue hasta el hogar. Este importe se abona siempre, aunque no se haya realizado consumo, y depende de la potencia que tengamos contratada y de la valoración que se le da a cada Kilovatio (kW) contratado. Para los hogares españoles, las potencias contratadas más frecuentes son de 3,3 y 5,5 kW, en función de los electrodomésticos o aparatos electrónicos de los que se dispone.
•2) Valor fijo. El valor fijado por Real Decreto para cada kW contratado es de 1,581887 euros.
•3) Cálculo. De manera que, si la persona tiene contratada una potencia de 3,3 kW pagará por este concepto 10,44 euros (3,3 kW x 2 meses x 1,58 = 10,44 euros).
•4) Consumo eléctrico. Para calcular este coste no hay más que multiplicar el consumo realizado por la cantidad a la que cobra la compañía el kW. Este aspecto está regulado por Real Decreto, y el recibo también indica el número y fecha del BOE en que se fijó la cuantía de dicho concepto. Si, por ejemplo, el consumo es de 396 kilovatios hora (kWh) durante los dos meses que se están facturando, considerando que el precio del kWh está fijado en 0,089868 euros, el coste bimensual será de 35,59 euros.
•5) Impuesto especial sobre la electricidad. Es un impuesto que se recauda en España y que se invierte en investigación de energías alternativas y en nuevas estructuras de la red para paliar la carencia por no construir nuevas centrales nucleares. Este concepto se paga sobre el consumo de electricidad y la potencia contratada y está cifrado en un 4,864%. En el ejemplo utilizado, con una potencia contratada de 3,3 Kw y un consumo de 396 kWh, se pagaría 2,35 euros bimensuales por este concepto.
•6) Coste por el alquiler del equipo. Correspondiente a los dos meses que se facturan. La factura debe detallar cuál es el coste del alquiler mensual (para el año 2007, de 0,57 euros). Multiplicado por dos, se obtiene la cifra por este concepto (1,14 euros).
•7) IVA. A todas estas cantidades (coste fijo del servicio, facturación por potencia, impuesto especial sobre la electricidad y alquiler del equipo de medida) hay que gravarles un 16% de IVA.
•8) Importe total. Una sencilla suma de todas las cifras da el importe total.
•9) Historial de consumo. Muestra cómo ha ido evolucionando el gasto eléctrico a lo largo de los últimos doce meses.